Particularidades de un Despido objetivo
Cuestiones a tener en cuenta ante un despido objetivo
Ante el presente despido, se pueden producir 3 situaciones:
– DESPIDO PROCEDENTE: lo califica el juez, entendiendo que, el despido ha sido justo y por la causa acreditada por la empresa. En este caso, la indemnización que se deberá abonar al trabajador, será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
– DESPIDO IMPROCEDENTE: la puede calificar así, tanto la empresa en un inicio, o el juez, con posterioridad. En este caso, la indemnización que se deberá abonar al trabajador será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Salvo que, el contrato laboral, fuera anterior a febrero de 2012, que entonces, deberá abonarse al trabajador la cantidad de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. La empresa, también podrá optar por la readmisión del trabajador, y, en este caso, no habrá indemnización.
– DESPIDO NULO: lo califica el juez, y si ha habido, discriminacion o violación de derechos fundamentales, se deberá readmitir al trabajador. Por regla general, no conlleva indemnización, pero el trabajador, si que puede pedir, como consecuencia del tiempo del despido, el daño o el perjuicio que le pueda haber ocasionado.
En estas tres situaciones, el trabajador, tiene derecho a una prestación por desempleo (PARO).
Ante la comunicación del DESPIDO OBJETIVO, si el trabajador no está de acuerdo, deberá firmar la carta de despido como «NO CONFORME». Hay que tener en cuenta que, el trabajador, tiene 20 DÍAS HÁBILES, para poder impugnar y reclamar el despido. Se deberá presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, y si no se alcanza un acuerdo, se deberá presentar una demanda, ante el juzgado de lo social competente.
